La relación entre liturgia e Iglesia es intrínseca. Ni la liturgia se entiende sin la Iglesia, ni la Iglesia sin la liturgia. Liturgia y eclesiología son inseparables. Es por ello que las acciones litúrgicas «pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan» (Sacrosanctum Concilium 26). Detengámonos en la primera afirmación: la pertenencia de la liturgia a todo el cuerpo de la Iglesia.
La liturgia es «obra de Cristo sacerdote y de su cuerpo, que es la Iglesia» (Sacrosanctum Concilium 7). Por tanto, el sujeto de la liturgia es la Iglesia, la totalidad del pueblo de Dios: la Iglesia celebra la liturgia. Tengamos en cuenta que la misma palabra «liturgia» etimológicamente significa «acción del pueblo». Y no podemos olvidar que la Iglesia es todo el pueblo de Dios, no solo la jerarquía, así que «las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es “sacramento de unidad”, esto es, pueblo santo, congregado y ordenado bajo la dirección de los obispos» (Sacrosanctum Concilium 26). Como consecuencia ha de preferirse, en cuanto sea posible, la celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, a la individual y casi privada (cf. Sacrosanctum Concilium 27). Así, afirmarán los padres conciliares en el número 48 de Sacrosanctum Concilium que los cristianos no deben asistir a la celebración de fe «como extraños y mudos espectadores».
La liturgia, como pertenece a la Iglesia, no puede ser modificada por los sacerdotes o los fieles a su gusto. De modo que nadie, aunque sea sacerdote, puede añadir, quitar o cambiar cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia (Sacrosanctum Concilium 22 §3). Todo lo contrario: «La reglamentación de la sagrada liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el obispo (Sacrosanctum Concilium 22 §1). Eso no significa una uniformidad extrema, ya que los propios libros litúrgicos permiten hacer adaptaciones a las Conferencias episcopales, aunque deberán ser aprobadas por la Sede Apostólica, conceden a los obispos regular algunos temas litúrgicos en sus diócesis o al sacerdote que preside elegir entre diferentes opciones celebrativas.